jueves, 26 de febrero de 2009

Convocatoria a reunión General

URGENTE
Convocatoria a reunión General

Por este medio les informamos a los moradores que la Constructora Kolosal no seguirá asumiendo los gastos concernientes al consumo de energía y bomba de agua, lo que obliga a la comunidad a asumir dichos gastos.
Les advertimos que el nuevo monto a pagar por concepto de cuota comunitaria es de RD$500.00, por motivo de que la cuenta mensual de agua y luz asciende a casi unos 100 mil pesos mensuales.
No dejes de asistir el domingo 1ro. de marzo 2009, a las 4:00 de la tarde, a la reunión para juntos resolver este enorme problema y no quedarnos sin agua de forma definitiva.

miércoles, 25 de febrero de 2009

Residencial Don Paco III tiene su equipo de voleibol



Por Julie Pérez Terrero

Practicar deportes es beneficioso para la salud y un medio favorable en los adolescentes, de formar el carácter, la disciplina, la toma de decisiones y el cumplimiento de reglas, por lo que ayuda al joven en su desenvolvimiento en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
Tomando esto cuenta nuestra junta de vecinos, presidida por la señora Luisa Montás (Luchy) ha formado un equipo de voleibol donde participan las niñas del residencial desde los 10 años en adelante.



Gracias a la colaboración de empresarios como el Consorcio de Bandcas ¨HS¨ hoy día nuestro equipo cuenta con uniformes para los juegos que realizamos con residenciales y comunidades amigas.

Reglamento de las Juntas de Vecinos

Estimados moradores del Residencial Don Paco III
Hemos publicado en nuestro medio de comunicación el reglamento de las Junta de Vecinos para que todos tengan la oportunidad de leerlo y así conozcamos nuestros derechos y deberes para con nuestra comunidad.

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE VECINOS

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I
Art. 1. Justificación
Art. 2. Objetivo
Art. 3. Alcances
Art. 4. Limitaciones
Art. 5. Definición de Juntas de Vecinos
Art. 6. Características de las Juntas
Art. 7. Misión
Art. 8. Visión
Art. 9. Objetivos y metas de las Juntas
Art. 10. Definición del perímetro
Art. 11. De las Juntas y sus integrantes
Art. 12. De la constitución de una Junta de Vecinos
Art. 13. Del Comité Gestor
Art. 14. De la pérdida de derechos de las Juntas
Art. 15. Solicitud de Registro

CAPÍTULO II
Art. 16. Estructura orgánica de la Junta de Vecinos
Art. 17. Del Congreso Vecinal
Art. 18. De la Asamblea General ordinaria y extraordinaria
Art. 19. De la Confederación de Juntas de Vecinos
Art. 20. De las Federaciones de Juntas de Vecinos
Art. 21. De las Uniones de Juntas de Vecinos
Art. 22. Del Consejo Directivo
Art. 23. De las funciones del Consejo Directivo

De las funciones de los miembros del Consejo Directivo
Art. 24. Funciones del Presidente (a)
Art. 25. Funciones del Secretario (a)
Art. 26. Funciones del Tesorero (a)
Art. 27. Funciones del Secretario (a) de Educación
Art. 28. Funciones del Secretario (a) de Gestión Ambiental
Art. 29. Funciones del Secretario (a) de Relaciones Públicas
Art. 30. Funciones del Secretario (a) de Gestión de Riesgo
Art. 31 Funciones del Secretario (a) de Animación Urbana
Art. 32. Funciones del Secretario (a) de Aseo Urbano
Art. 33. Funciones del Secretario (a) de Infraestructura Urbana
Art. 34. Funciones del Secretario (a) de Defensoría de los
Espacios Públicos.
Art. 35. Funciones del Secretario (a) de Bienestar Social
CAPÍTULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y SUS MIEMBROS
Art. 36. Los miembros de la Junta debidamente registrados tendrán: sus deberes y derechos:

CAPÍTULO IV

DE LOS ASUNTOS ELECTORALES

DEL CONSEJO ELECTORAL
Art. 37 Funciones de la Comisión Electoral
Art. 38 Integración de la Comisión Electoral
Art. 39 Pérdida de función de la Comisión Electoral

DE LAS DISPOSICIONES ELECTORALES GENERALES
Art. 40 Atribuciones de la Comisión Electoral
Art. 41 Cómo opera la Comisión Electoral
Art. 42 Inicio del proceso electoral

DE LAS PLANCHAS
Art. 43 Cómo se elige la directiva de una Junta de Vecinos
Art. 44 Por ciento para avalar una plancha
Art. 45 Informaciones requeridas de una plancha
Art. 46 Límite de tiempo para admitir las propuestas de la plancha
Art. 47 Reglas éticas del proceso electoral
Art. 48 Derechos de las planchas
Art. 49 Convocatoria de los delegados de las planchas
Art. 50 Convocatoria de asamblea para conocer planchas

DE LAS VOTACIONES
Art. 51 Celebración de elecciones
Art. 52 ¿Quiénes tienen derecho a ejercer el voto?
Art. 53 La votación y la presencia de un supervisor del ADN
Art. 54 Levantamiento de acta de todo el proceso
Art. 55 Características de la boleta electoral
Art. 56 Validez de las boletas
Art. 57 Verificación de los electores durante el proceso
Art. 58 Escrutinio de los votos
Art. 59 Registro de los resultados del escrutinio
Art. 60 Los votos dudosos
Art. 61 Elecciones con una sola plancha
Art. 62 Proporcionalidad en la integración de las directivas

DE LAS IMPUGNACIONES
Art. 63 Impugnación de las elecciones
Art. 64 Plazo para impugnar
Art. 65 Límite de tiempo para conocer la impugnación
Art. 66 Otras instancias para apelar

CAPÍTULO V

CONSEJO DE ETICA Y DISCIPLINA
Art. 67 Composición del Consejo de Ética y Disciplina
Art. 68 Atribuciones del Consejo de Ética y Disciplina

DE LAS ACCIONES SUJETAS A DECISIÓN DISCIPLINARIA
Art. 69 Acciones sujetas a decisiones disciplinarias

DE LAS SANCIONES
Art. 70.- Tipos de sanciones a que están sujetos los miembros

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES
Art. 71 Elección de las directivas en Juntas, Uniones y Federaciones
Art. 72 ¿Qué son las Uniones de Juntas de Vecinos?
Art. 73 Necesidad del Registro de las Uniones
Art. 74 Derecho de las Uniones y las Federaciones
Art. 75 Las Federaciones y Confederación
Art. 76 El papel de las Juntas de Vecinos en el gobierno local
Art. 77 Cuando se produce una vacante en la directiva
Art. 78 Las reuniones ordinarias y la agenda
Art. 79 Facultades del presidente de la Junta de Vecinos
Art. 80 Obligatoriedad del cumplimiento del reglamento
Art. 81 Sobre situaciones no previstas.

ANEXO:
Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, sobre participación ciudadana en la Gestión Municipal.


PRESENTACIÓN


La publicación de este Reglamento busca contribuir con la institucionalización de las Juntas de Vecinos que interactúan en la demarcación del Distrito Nacional y permitirles consolidarse como entidades canalizadoras de las inquietudes de los munícipes para mejorar la convivencia y disfrutar de una mejor ciudad.

Hemos hecho grandes esfuerzos en propiciar una correcta y efectiva vinculación entre las Juntas de Vecinos y las autoridades del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en el entendido de que es responsabilidad de todos la construcción de una ciudad pensando en sus habitantes. Por lo tanto, hemos entendido necesario ayudar a fortalecer el aspecto institucional de estas organizaciones para que sean verdaderas entidades sociales democráticas, con una participación activa, funcional y correcta en los asuntos municipales.

El Reglamento de Juntas de Vecinos cumple con estas aspiraciones compartidas por las organizaciones ciudadanas y comunitarias, así como de las autoridades edilicias.

Al igual que logramos estructurar un Plan Estratégico de la Ciudad de Santo Domingo para fortalecer nuestra visión de futuro, con metas claras y definidas hacia el 2015, este Reglamento se habrá de convertir en un resorte para impulsar con precisión el desenvolvimiento de la vida institucional de las comunidades que cuentan con una Junta de Vecinos.

Nuestro desarrollo integral como Ciudad sólo se logrará teniendo en cuenta la necesidad de mantener una atmósfera de convivencia solidaria, condición indispensable para disfrutar de un ambiente de bienestar y tranquilidad.

El Reglamento que ahora ponemos a disposición de las Juntas de Vecinos es un instrumento eficaz para alcanzar nuestros objetivos dentro del marco ético e institucional que reclama la sociedad.

Roberto Salcedo
Alcalde del Distrito Nacional


INTRODUCCIÓN


Empeñado en que se produzca un empoderamiento de la población, como forma de producir los cambios necesarios que contribuyan a su mejoría, el Ayuntamiento del Distrito Nacional ha propiciado siempre el desarrollo de las organizaciones comunitarias. En ese proceder se ha actuado con conciencia de que las organizaciones comunitarias, acompañadas de un pujante capital social, pueden conjuntamente con las autoridades municipales y nacionales crear instancias de participación que orienten el sentido en la toma de decisiones, encaminadas a producir estrategias de desarrollo que superen, a nivel local, las privaciones que sufren desde hace décadas los ciudadanos y las ciudadanas.

En ese propósito se inscribe la elaboración del presente Reglamento de Juntas de
Vecinas del Distrito Nacional, herramienta fundamental para lograr organizaciones con una institucionalidad sólida en su composición y clara en su visión hacia un desarrollo plasmado en los ejes estratégicos Santo Domingo 2015.

Estas organizaciones iniciaron un interesante proceso con la promoción de su creación, en el período de gestión municipal 1978-1982. Desde ese momento trazaron una trayectoria ejemplar, hasta el primer Congreso de Juntas de Vecinos del Distrito Nacional “Hércules Cuevas Reyes”, realizado en la gestión municipal del período 1998-2000, cuando el territorio del Distrito Nacional todavía cubría 1,700 km2.

Con las juntas de vecinos surgió el interés en la existencia de un reglamento que normara su funcionamiento. En procura de ese propósito, por iniciativa de representantes de algunas juntas, se redacta el primer borrador del anteproyecto de Reglamentos de Junta de Vecinos.

En ese contexto se produce la división del Distrito Nacional, el cual ve reducida su jurisdicción a solo 104 km2, organizada en tres circunscripciones, de acuerdo con la Ley 163—01, que crea la nueva Provincia Santo Domingo. Esa nueva Ley alteró los parámetros que se habían creado en el proyecto de Reglamento de Juntas de Vecinos, cuya actualización, para que pudiera producir el fortalecimiento institucional y mejorar las relaciones con el gobierno local, se inició con los preparativos del II Congreso de Juntas de Vecinos “Padre Ernesto Montás”, que finalizó con un gran acto en el mismo corazón de la ciudad el 14 de diciembre de 2003.

En ese II Congreso fueron convocados 858 delegados de unas 429 juntas de vecinos que hacían vida en las tres circunscripciones del nuevo Distrito Nacional, las cuales, como organizaciones dinámicas con una presencia activa en la defensa de los intereses de sus respectivas comunidades, produjeron profundas modificaciones a dicho Proyecto de Reglamento. Entre esas modificaciones se destaca el derecho al voto universal para todos los mayores de 18 años que viven en el perímetro del Distrito Nacional y la adecuación de su organización a las tres circunscripciones en que quedó estructurado el territorio. Los delegados enriquecieron con sus conocimientos y aportes los criterios de la participación, descentralización y la autogestión que dominan, con el auge de la tecnología como avance en la era del conocimiento, los ejes dinámicos de la globalización.

Hasta la elaboración del presente reglamento las juntas de vecinos habían utilizado un reglamento que el Concejo de Regidores del ADN no había refrendado, pero que, durante los seis años que les sirvió de guía, fue de mucha utilidad en el desarrollo de estas organizaciones. Es precisamente sobre la base de la experiencia acumulada que se ha llegado a la elaboración definitiva del presente reglamento.

Finalmente, el Reglamento de Junta de Vecinos del Distrito Nacional está complementado con algunos capítulos y artículos de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, muy especialmente los que tratan sobre los derechos y deberes de las y los munícipes, su participación en la gestión municipal y el presupuesto participativo municipal.


Williams Espinosa
Director de Desarrollo Humano del ADN


CAPITULO I

Art. 1. Justificación

El Ayuntamiento del Distrito Nacional, el cual en lo adelante se denominará el Ayuntamiento, basado en la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y la Ley No. 5622 sobre Autonomía Municipal, interesado en que los munícipes concentrados en una determinada demarcación geográfica, con necesidades, intereses y objetivos comunes, puedan contribuir a la solución de los problemas de la comunidad y participar en los programas del cabildo, para hacer más eficiente los servicios municipales. Pone en vigencia este Reglamento que regirá todas las actividades de las Juntas de Vecinos que se constituyan en el Distrito Nacional.

Art. 2. Objetivo del Reglamento

a) Contribuir a lograr la participación consciente de la comunidad en la solución de sus problemas, fundamentándose en el esfuerzo propio, la ayuda mutua y la colaboración externa.
b) Integrar a la comunidad en programas que contribuyan con el desarrollo a corto, mediano y largo plazos.
c) Propiciar la solidaridad mediante el intercambio personal entre los vecinos del perímetro correspondiente.
d) Propiciar que la comunidad organizada contribuya con las autoridades municipales en la supervisión de las construcciones de obras y de los servicios del cabildo al sector, en los programas de educación ciudadana, saneamiento ambiental y barrial, salud preventiva, aseo, planeamiento urbano y cuidado y uso de los espacios públicos.
e) Integrar a la comunidad organizada en la preparación del presupuesto participativo del Ayuntamiento, en lo relativo a las obras y servicios del sector.
f) Que la comunidad participe a través de su representante en las actividades del
Consejo Comunitario del sector.
g) Lograr la coordinación con las instituciones, tanto públicas como privadas, haciéndolas partícipes de las actividades que contribuyan al desarrollo del sector.

Art. 3. Alcances

Para el logro de los objetivos señalados en el Artículo 2, las autoridades municipales parten de la premisa de que la solución a los innumerables problemas que se presentan en las comunidades debe alcanzarse a través de la educación, la participación y la corresponsabilidad de los líderes comunitarios, las organizaciones, las instituciones públicas no gubernamentales, ubicadas dentro y fuera de la comunidad.

Art. 4. Limitaciones

Las necesidades de las comunidades son múltiples e inagotables; en consecuencia, sólo la participación conjunta de las autoridades municipales, nacionales y las comunidades puede contribuir a la solución eficaz de los problemas, logrando con ello minimizar costos, preservar las obras y hacer más eficientes los servicios públicos.

Art. 5. Definición de Juntas de Vecinos

Se pueden definir ‘Las Juntas de Vecinos” como organizaciones barriales o sectoriales de una determinada demarcación territorial o perímetro, encargadas de contribuir a mejorar las condiciones de vida de la comunidad, la buena marcha de los servicios y la preservación de la convivencia en la unidad vecinal, en coordinación con las demás instituciones públicas y privadas que estén en condiciones de alcanzar sus objetivos comunes, sin tomar en cuenta ideología, credo, posición económica, ni estado civil o militar. En lo que sigue de este Reglamento, estos organismos podrán denominarse como las juntas.

Art. 6. Características de las Juntas de Vecinos

Las Juntas de Vecinos son organizaciones comunitarias de base, autónomas, mediadoras en los conflictos dentro de su perímetro, y entre sus miembros y las autoridades municipales y nacionales, que trabajan en coordinación con las autoridades municipales en la solución de los problemas dentro de sus demarcaciones.

Art. 7. Misión de las Juntas de Vecinos

Las Juntas tendrán como misión organizar democráticamente a los vecinos residentes en sus respectivas demarcaciones, para trabajar unidos en defensa de sus intereses comunes y en la solución de los problemas que les afectan.

Art. 8. Visión de las Juntas de Vecinos

Las Juntas deberán estar conscientes del municipio que se quiere con una visión moderna del desarrollo, basado en dos elementos básicos: la participación y la descentralización, de manera que la toma de decisiones y la ejecución de las tareas públicas no se conviertan en ejercicio exclusivo de las autoridades, al margen de las comunidades, y dentro de ese esquema puntualizar el papel que deben jugar las Juntas, como organismos fundamentales que en forma directa palpan las necesidades ciudadanas y buscan mecanismos para la solución de los problemas, defendiendo al mismo tiempo el derecho que tienen los vecinos de vivir con dignidad, en un medio ambiente adecuado, libre de contaminación y atropellos, y en condiciones óptimas de salud, higiene, alimentación, empleo y vivienda.

Art. 9. Objetivos y metas de las Juntas de Vecinos

Una de las tareas principales e inmediatas de cada Junta, después de su constitución, es la de establecer sus objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos, partiendo de un diagnóstico de su sector para identificar necesidades y problemas y del tipo de participación que va a tener la comunidad para contribuir con su propio desarrollo. En base a ello, elaborar un programa de actividades que debe ser compartido con la comunidad y las autoridades municipales y un plan de acción que haga efectiva la aplicación del programa.

Art. 10. Definición del perímetro

Para los fines de este Reglamento, el perímetro es la unidad territorial, ubicada en un barrio, ensanche, urbanización, sector residencial, condominio, sección o paraje, donde opera una Junta de Vecinos con una demarcación determinada por un número no menor de 100 familias.



Art. 11. De las Juntas de Vecinos y sus integrantes

Serán integrantes de las Juntas de Vecinos los habitantes mayores de 18 años de edad que residan dentro del perímetro que convenientemente les sea asignado por el Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Bases del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

Art. 12. De la constitución de una Junta de Vecinos

Toda Junta de Vecinos antes de formalizar su registro municipal, deberá cumplir con los siguientes requisitos de constitución:
a) Comunicar por escrito al Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base la intención de constituir la Junta de Vecinos, solicitando al mismo tiempo la asignación de un promotor. Esta solicitud debe estar avalada por un Comité Gestor integrado por cinco personas y avalado por la firma de veinte (20) residentes en el perímetro correspondiente.
b) La solicitud señalada en el acápite anterior debe contener una propuesta que defina la demarcación (croquis o mapa del área) donde pretende operar la Junta de Vecinos que deberá ser aprobada por las autoridades municipales. El Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base asignará una delegación para que, junto al Comité Gestor, proceda a confirmar el perímetro, que no debe estar ocupado por otra Junta de Vecinos, y a realizar el censo que se detalla en el acápite 3 del presente artículo.
c) Realizar un censo dentro del perímetro, que contenga: a) el número de viviendas con los nombres y apellidos de las personas mayores de 18 años de edad que residen en cada una de ellas; b) las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones religiosas existentes en el perímetro correspondiente; los centros de recreación, áreas verdes, centros de educación, de salud y demás servicios públicos.
d) Llamado a asamblea realizado por el Comité Gestor, en la cual se elige una Comisión Electoral y se presenta el trabajo realizado por el primero. El delegado del Ayuntamiento estará en la obligación de investigar con los vecinos, si en el perímetro hubo exclusiones en la convocatoria de la Asamblea. Esta última se constituirá con un quórum mínimo de un 20% de los munícipes censados y residentes en el perímetro y será declarada válida por la delegación del Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base.
e) La Comisión Electoral estará integrada por tres personas que no podrán tener ningún tipo de aspiración a cargos dentro de la directiva elegida, y constará de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Tendrá la atribución de dirigir el proceso para la elección de los Consejos Directivos.

Párrafo
La Comisión Electoral formará parte de la directiva de la Junta de Vecinos, la cual funcionará únicamente en caso de que la junta de vecinos entre en un estado de infuncionalidad. En tal caso, deberá convocar a proceso eleccionario, en un plazo no mayor de 30 días, en coordinación con el Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base.

Art. 13. Del Comité Gestor

El Comité Gestor estará integrado por nueve miembros, entre los cuales habrá un presidente, un vicepresidente, un secretario y cinco vocales.

El Comité Gestor tendrá la función de iniciar los trámites para la formalización de la Junta de Vecinos, incluyendo la convocatoria de la Asamblea Constitutiva. En caso de que durante la vigencia del Comité Gestor se produzca la ausencia de uno o más miembros, la vacante será ocupada por uno de menor rango. Por ejemplo, en el caso de ausencia del secretario, la vacante será ocupada por uno de los vocales; y así procederá con los restantes. Se excluyen los vocales porque no tienen reemplazantes.

Art. 14. De la pérdida de derechos de las Juntas de Vecinos

1. Toda Junta de Vecinos que, vencido el plazo para el que fueron electos sus dirigentes, no convoque a asamblea para la renovación de la dirección, pierde su fuerza legal ante las autoridades municipales.
2. Toda Junta de Vecinos que actúe en violación a la Constitución y las leyes dominicanas, pierde automáticamente su reconocimiento y registro por parte del
Ayuntamiento del Distrito Nacional.
3. En el perímetro asignado por las autoridades a una Junta de Vecinos no podrá constituirse otro organismo similar, pero si por inoperancia o infuncionabilidad de la directiva de una junta ésta no funcionase, en coordinación con el Ayuntamiento, se procederá a convocar a la Comisión Electoral, la cual se responsabilizará de todos los asuntos oficiales de la Junta de Vecinos en calidad de Directiva Provisional y deberá convocar a la asamblea de miembros en un plazo no mayor de treinta (30) días para la elección de una nueva directiva por el período establecido en este reglamento.
4. Cuando uno o varios miembros de la dirección de la Juntas de Vecinos pasen a residir fuera del perímetro de la misma, perderán de inmediato su condición de directivos, debiendo ser sustituidos como mandan estos reglamentos.
5. Cuando en una Junta de Vecinos reconocida por el Ayuntamiento, ocurran conflictos entre sus directivos que hagan imposible la gobernabilidad, el Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base suspenderá temporalmente el reconocimiento hasta que sea dirimido el conflicto.

Párrafo
Si la Comisión Electoral también se encuentra en estado de inoperancia el Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base procederá a convocar una asamblea para la elección de los nuevos directivos.

Art. 15. Solicitud de Registro

Una vez llenados los requisitos de constitución, para el reconocimiento institucional municipal, toda Junta debe formalizar una solicitud de registro, suscrita por sus representantes, que será tramitada a la Dirección de Desarrollo Humano del ADN, a través del Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base, para ello debe depositar los siguientes documentos:

a) El nombre de la organización, sus propósitos, objetivos y domicilio.
b) Estructura organizativa.
c) Normas de control y fiscalización interna.
d) Nombres y direcciones de sus miembros directivos y quien los representa.
e) Copia de los estatutos o documentos constitutivos.
f) Copia del acta de la última Asamblea Eleccionaria.
Párrafo 1: A cada Junta de Vecinos se le asignará un número de registro que figurará en todos los documentos oficiales del ADN y de cada Junta de Vecinos.
Párrafo 2: Para cualquier tema relativo al procedimiento de registro referirse a los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 262-99 sobre mecanismos de participación ciudadana.

CAPÍTULO II

Art. 16. Estructura orgánica de la Junta de Vecinos

Las Juntas contarán con los siguientes organismos para su funcionamiento:

1. Congreso Vecinal.
2. Confederación de Juntas de Vecinos.
3. Federaciones de Juntas de Vecinos.
4. Uniones de Juntas de Vecinos.
5. Asamblea General Ordinaria.
6. Asamblea General Extraordinaria.
7. Consejo Directivo.
8. Comisión Electoral.
9. Consejo de Asesores.

Art. 17. Del Congreso Vecinal

a) El Congreso Vecinal será el mayor y más importante evento de las Juntas de Vecinos, establecido en el Distrito Nacional. Se reunirá cada cuatro años o cuando las circunstancias lo demanden, para conocer políticas y planes de desarrollo de la comunidad, las propuestas del Ayuntamiento y del Gobierno Central que afecten la vida e intereses de la comunidad, la unificación de programas y acciones comunitarias y la evaluación de las políticas de participación, además de trazar pautas en el orden normativo de las Juntas de Vecinos.
b) El Congreso Vecinal será convocado por el Ayuntamiento en coordinación con las confederaciones, federaciones, asociaciones y uniones de Juntas de Vecinos del Distrito Nacional, para lo cual se seleccionará un comité organizador que será responsable del montaje del Congreso.
c) El Congreso Vecinal será celebrado en dos fases. En la primera fase, los principales documentos y propuestas serán remitidos a las Juntas de Vecinos para su estudio, discusión y enriquecimiento. Este mecanismo no excluye las propuestas que pudieran surgir en el seno mismo de la Asamblea de Delegados. En la segunda fase, se celebrará una Asamblea de Delegados, cuyo mecanismo de selección será establecido por el Comité Organizador, la cual conocerá, modificará si fuere de lugar, y aprobará los documentos y propuestas discutidos por las Juntas de Vecinos y cualquier otro asunto que por su importancia sea introducido.
d) Las conclusiones del Congreso Vecinal serán remitidas al Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base del Ayuntamiento del Distrito Nacional, para los fines de lugar.

Art. 18. De la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

a) La Asamblea General es el organismo de máxima dirección; esta puede ser ordinaria o extraordinaria. Sus miembros serán todos los mayores de 18 años residentes en el perímetro perteneciente al área de acción de la Junta, debidamente registrados. Será presidida por el Consejo Directivo.
b) La Asamblea General Ordinaria será responsable de conocer todo lo relativo a los asuntos ordinarios, administrativos y ejecutorias realizadas por los organismos de menor jerarquía y se reunirá cada dos meses. El quórum de la misma para la primera convocatoria será un 10% de los miembros. Para la segunda convocatoria sesionará válidamente con los miembros presentes, a fin de evitar la paralización de los trabajos.
c) La Asamblea General Extraordinaria será responsable de conocer los asuntos que se presenten en situaciones determinadas y los relativos a las reglamentaciones y normas para el buen funcionamiento de la institución.

Art. 19. De la Confederación de Juntas de Vecinos

a) La Confederación de Juntas de Vecinos es la instancia organizativa compuesta por las federaciones de juntas de vecinos del Distrito Nacional; ésta instancia conserva la autonomía de cada federación, uniones y de la propia junta en lo particular.
b) La Confederación de Juntas de Vecinos del Distrito Nacional estará compuesta por un Consejo Directivo de quince (15) miembros elegidos de la siguiente manera: los presidentes de las federaciones de juntas de vecinos de cada circunscripción, más los miembros electos por mayoría de votos en asamblea de presidentes o delegados de todas las juntas de vecinos del Distrito Nacional. Su estructura se hará de acuerdo al Artículo 22 de este Reglamento.
c) Los integrantes del Consejo Directivo de la Confederación de Juntas de Vecinos del Distrito Nacional durarán 4 años en sus funciones.
d) El Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Bases elaborará un reglamento para la elección y funcionamiento de la confederación de juntas de vecinos, el cual remitirá a la comisión permanente de juntas de vecinos del concejo de regidores, la cual hará las recomendaciones de lugar al concejo para su aprobación o enmiendas.

Art. 20. De las Federaciones de Juntas de Vecinos

1. Se formarán federaciones de Juntas de Vecinos, al menos una por cada circunscripción o una por cada diez uniones que pertenezcan a una misma circunscripción con territorio fronterizo, compuesto por un Consejo Directivo de quince (15) miembros.
2. Para conformar una Federación de Juntas de Vecinos se reunirán en asamblea constitutiva los presidentes o delegados de cada Junta de Vecinos de la demarcación y circunscripción correspondiente, después de ratificar a los presidentes de uniones, se elegirán a los demás miembros que faltaren para completar el Consejo Directivo. Tomando en cuenta los cargos establecidos en el Artículo 22 de este Reglamento.
3. Los integrantes del Consejo Directivo de la Federación de Juntas de Vecinos durarán 2 años en sus funciones.
4. El Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base elaborará un reglamento para la elección y funcionamiento de las federaciones de Juntas de Vecinos, el cual remitirá a la comisión permanente de juntas de vecinos del Concejo de regidores, la cual hará las recomendaciones de lugar al Concejo para su aprobación o enmienda.

Párrafo:
Los presidentes de las Federaciones pasarán automáticamente a formar parte como miembro del Consejo Directivo de la Confederación de Juntas de Vecinos del Distrito Nacional.

Art. 21. De las Uniones de Juntas de Vecinos

1. Las Uniones de Juntas de Vecinos son instancias organizativas compuestas por 7 hasta 13 Juntas de Vecinos de un barrio, sector o grupo de barrios o sectores de una misma circunscripción y demarcación geográfica. Esta instancia conserva la autonomía de cada de una de las juntas en lo particular.
2. Podrán unirse varios barrios o sectores que no cuenten con la cantidad requerida para formar la Unión. En estos casos las comunidades que se adhieran deben colindar o hacer frontera una de otra.
3. Se reunirán en asamblea todos los presidentes o delegados de cada Junta de Vecinos del barrio o grupo de barrios y escogerán la directiva de la unión, tomando en cuenta los cargos establecidos en el Artículo 22 del Reglamento.
4. El Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base elaborará un reglamento para la elección y funcionamiento de las uniones de Juntas de Vecinos, el cual remitirá a la comisión permanente de Juntas de Vecinos del Concejo de regidores, la cual hará las recomendaciones de lugar al Concejo para su aprobación o enmienda.

Párrafo:
Los presidentes de las uniones pasarán automáticamente a formar parte del Consejo Directivo de las federaciones, correspondientes a su demarcación.

Art. 22. Del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el organismo responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea de la Junta, y estará integrado por:

Un (a) Presidente (a)
Un (a) Secretario (a)
Un (a) Tesorero (a)
Un (a) Secretario (a) de Educación Ciudadana
Un (a) Secretario (a) Gestión Ambiental
Un (a) Secretario (a) de Relaciones Públicas
Un (a) Secretario (a) de Gestión de Riesgo
Un (a) Secretario (a) de Animación Urbana
Un (a) Secretario (a) de Aseo Urbano
Un (a) Secretario (a) de Infraestructura Urbana
Un (a) Secretario (a) de Defensoría de los Espacios Públicos
Un (a) Secretario (a) de Bienestar Social

Art. 23. De las funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Representar oficialmente a la Junta.
b) Velar por los recursos económicos y bienes muebles e inmuebles propiedad de la institución.
c) Celebrar reuniones ordinarias, mensualmente, y extraordinarias, cuantas veces se considere necesario.
d) Ejecutar los asuntos delegados por la Asamblea General y los cotidianos de la institución, de los cuales deberá informar a la primera cuando la misma se reúna.
e) Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
f) Fijar el monto de las cuotas a pagar por cada uno de los miembros de la institución.
g) Designar funciones a sus miembros y constituir cuantas comisiones sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de los trabajos, especialmente las Comisiones de Finanzas y recaudaciones de Fondos de Ornato y Limpieza; de Participación Comunitaria y Asistencia Social; de Educación y Organización; de Obras Públicas y Asuntos Legales, entre otras.
h) Designar a un miembro que actuará como fiscal, en representación de la Junta.

De las funciones de los miembros del Consejo Directivo

Art. 24. Funciones del Presidente (a)

a) Representar legalmente a la junta ante terceros.
b) Presidir todas las reuniones convocadas por el Consejo Directivo y las asambleas generales, con excepción de las asambleas eleccionarias.
c) Autorizar las erogaciones económicas que sean dispuestas por el Consejo Directivo, así como las correspondientes a los fondos de Caja Chica.
d) Abrir y manejar, conjuntamente con el tesorero y el secretario, toda cuenta bancaria que deba ser abierta a nombre de la institución por decisión del Consejo Directivo.
e) Presentar las memorias anuales de las actividades que se realicen a nombre de la institución, remitiendo copias al Departamento de Juntas y Organizaciones de Base.
f) Supervisar todas las actividades que se realicen a nombre de la institución, tratando de que a cada comisión o miembro que se le asigne una tarea la cumpla cabalmente.
g) Coordinar y ejecutar todos los trabajos y obligaciones decididos por el Consejo Directivo.
h) Todas las demás funciones señaladas en estos reglamentos, o aprobadas por el Consejo Directivo.
i) El Presidente siempre deberá firmar los documentos de la Junta de Vecinos, salvo en casos excepcionales para los cuales la directiva deberá avalarlo. Para erogar recursos se necesitan dos de las tres firmas establecidas.

Art. 25. Funciones del Secretario (a)

a) Mantener un registro con los datos personales de todos y cada uno de los miembros activos de la institución, debiendo hacer todo lo posible, a fin de lograr que todos los habitantes adultos del perímetro asignado a la Junta sean debidamente registrados como miembros de la misma.
b) Levantar y llevar actas en cada una de las reuniones y/o asambleas celebradas por la Junta, para lo cual puede nombrar un secretario auxiliar con las funciones exclusivas de escribiente.
c) Dar lectura en cada reunión del Consejo Directivo al acta anterior, sometiendo la misma a la consideración del organismo para su aprobación.
d) Mantener bajo su cuidado y responsabilidad todos los documentos oficiales de la institución, con excepción de los relacionados con la Tesorería de la Junta.
e) Llevar y mantener un libro inventario donde se anoten todos los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la institución.
f) Suministrar al Consejo Electoral cuando éste lo requiera una lista con todos los datos personales de los miembros activos y debidamente registrados en la Junta.
g) Firmar conjuntamente con el presidente toda convocatoria hecha por el Consejo Directivo, y cualquier otra correspondencia o documento que el caso amerite.
h) Cumplir con todas las demás funciones inherentes a su cargo y las que les sean asignadas por el Consejo Directivo.

Art. 26. Funciones del Tesorero (a)

a) Recibir y custodiar todos los valores que ingresen por cuotas ordinarias o extraordinarias y demás contribuciones que sean hechas a la institución, debiendo en cada caso expedir el recibo de lugar con sus respectivas copias con las cuales sea posible llevar el debido control del efectivo.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente las órdenes de egresos o salidas, así como toda documentación relacionada con finanzas, sin cuyas firmas ningún documento será válido.
c) Llevar la contabilidad general, usando para ello cuantos libros sean necesarios, con indicación exacta y clara de los conceptos de todas las entradas y salidas económicas hechas por la Junta.
d) Informar sobre el estado financiero de la Junta en cada reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo y cuando sea solicitada por el Presidente.
e) Abrir cuenta y/o depositar conjuntamente con el Presidente, en la entidad bancaria que disponga el Consejo Directivo, todos los recursos económicos que sean propiedad de la Junta.
f) Manejar conjuntamente con el Presidente la Caja Chica, debiendo cuando se agote el fondo, preparar el informe correspondiente y enviarlo al Consejo Directivo o, en caso de emergencia, al Presidente, para fines de reposición.
g) Presidir toda comisión de finanzas y de recaudación de fondos que sean dispuestas por el Consejo Directivo, con poderes para designar tantos auxiliares como sea necesario, a fin de cumplir a cabalidad las funciones de su cargo.
h) Preparar periódicamente estados económicos y financieros para conocimiento del Consejo Directivo y, en especial, los que deben acompañar las memorias e informes del Presidente ante las asambleas generales.

Art. 27. Funciones del Secretario (a) de Educación Ciudadana

a) Elaborar y desarrollar programas de educación ciudadana, de educación cívica, de educación municipal y de educación participativa, para contribuir a elevar el nivel de conciencia de los vecinos sobre la necesidad de contribuir con el desarrollo de la comunidad, con los planes, programas y normativas municipales que afecten la vida e intereses del perímetro donde residen y con la idea de asumir un mayor compromiso ciudadano.
b) Desarrollar cursos para las familias de la Junta, cada dos meses, por lo menos.
c) Representar a la Junta ante las autoridades y diversos programas de educación en el país.
d) Establecer programas de información a la ciudadanía sobre cómo y cuándo sacar y depositar los desechos sólidos.
Art. 28. Funciones del Secretario (a) de Gestión Ambiental
a) Preparar programas de saneamiento ambiental y conservación del medio ambiente, piedras angulares para la conservación de la salud.
b) Desarrollar programas que contribuyan a la salud preventiva de los vecinos.
c) Llevar orientación a las familias del perímetro sobre nutrición y salud.
d) Representar la Junta de Vecinos ante las autoridades y programas de salud en el país.
e) Coordinar operativos médicos en los barrios.

Art. 29.- Funciones del Secretario (a) de Relaciones Públicas

a) Gestionar la buena imagen institucional de las Juntas de Vecinos
b) Promover la comunicación efectiva entre los miembros de la organización y el Consejo Directivo y viceversa, de forma que todo el mundo esté debidamente informado sobre las políticas y los planes en ejecución.
c) Promover y mantener comunicación con otras Juntas de Vecinos, ONGs, medios de comunicación, otras instituciones públicas o privadas, para dar a conocer la organización.
d) Utilizar los medios de comunicación para mantener informados a los sectores interno y externo.

Art. 30.- Funciones del Secretario (a) de Gestión de Riesgo

a) Estimular la participación de los vecinos de su perímetro en la creación de estructuras organizativas con capacidad para enfrentar las emergencias y/o casos de desastre.
b) En los casos que sean necesarios colaborar en la preparación de mapas de zonificación de riesgo y recursos, con integración de la comunidad
c) Tener un inventario actualizado de los recursos materiales, económicos y humanos con que cuenta la organización o la comunidad, para ser utilizado en casos de emergencias y/o desastres naturales.
d) Integrar a los miembros de la comunidad en la preparación y ejecución de planes para enfrentar las situaciones de emergencia que se pudieren presentar.
e) Participar en actividades de entrenamiento desarrolladas por instituciones públicas competentes para encarar situaciones de emergencia o de desastres naturales, como la creación de simulacro de emergencia, o de otras herramientas utilizadas en tales ocasiones, etc.

Art. 31.- Funciones del Secretario (a) de Animación Urbana

a) Participar junto al ADN y otras instituciones públicas en el mantenimiento de los espacios de animación urbana de su sector.
b) Identificar y proponer al ADN, la creación de espacios de animación urbana y el desarrollo de actividades recreativas dirigidas a los niños, la juventud y los envejecí entes.
c) Colaborar con las demás instituciones, públicas y privadas, en el desarrollo de actividades que consoliden la posición del Distrito Nacional como Polo Turístico Número 1 de la República Dominicana

Art. 32.- Funciones del Secretario (a) de Aseo Urbano

a) Colaborar junto al ADN en la ejecución de planes de educación ciudadana para hacer conciencia sobre la limpieza de la ciudad.
b) Integrar a los vecinos de su perímetro en los servicios de manejo de los residuos sólidos, cumpliendo las disposiciones establecidas en el Reglamento vigente de residuos sólidos.
c) Ayudar en la ejecución de los servicios de recolección, transporte, barrido, y una adecuada disposición de los residuos sólidos.
d) Colaborar con la protección de la salud pública, medio ambiente, recursos naturales, la estética y el aseo en el Distrito Nacional.
e) Promover entre los asociados la supervisión de las actividades de aseo público de perímetro, con el objeto de que ésta se realice con regularidad y en forma adecuada.

Art. 33.- Funciones del Secretario (a) de Infraestructura Urbana

a. Participar en la identificación, planificación, ejecución y supervisión de obras de infraestructura municipales en su perímetro.
b. Velar por el funcionamiento y mantenimiento del sistema de drenaje pluvial de la ciudad desde su sector.
c. Supervisar que las obras que ejecuta el sector privado en su área, cumplan con las leyes municipales.
d. Participar en las labores de señalización vial y ordenamiento del tránsito en la ciudad, en coordinación con otras instituciones públicas.

Art. 34.-Funciones del Secretario (a) de Defensoría de los Espacios Públicos

a. Participar junto al ADN en la preservación y buen uso de los espacios públicos y áreas verdes, así como proponer planes de regulación de los comercios en los espacios públicos.
b. Mantener la vigilancia sobre los espacios públicos y áreas verdes, en coordinación con la Dirección de Defensoría de los espacios públicos

Art. 35.- Funciones del Secretario (a) de Bienestar Social

a. Mantener actualizado un levantamiento de necesidades sociales de su sector.
b. Diseñar y ejecutar planes de asistencia social, para ser desarrollados en coordinación con otras instituciones públicas.
c. Identificar alumnos potenciales que quieran participar en planes de capacitación
técnico-profesional, para ser canalizado con instituciones públicas competentes.
d. Servir de canal ante las instituciones públicas u ONGs, para oriental a las familias que habitan en perímetro, sobre nutrición y salud.

CAPITULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LAS JUNTAS DE VECINOS
Y SUS MIEMBROS

Art. 36.- Los miembros de la Junta debidamente registrada tendrán los siguientes deberes y derechos:

Deberes:
a) Las Juntas de Vecinos deberán enviar un informe cuatrimestral sobre sus actividades financieras, comunitarias y sociales al departamento de Juntas de Vecinos.
b) Prestar su cooperación en toda acción colectiva encaminada a la búsqueda de la solución de los problemas que afectan a la comunidad.
c) Asistir a las asambleas y reuniones que sean convocadas por la Dirección de la Junta.
d) Cumplir con las disposiciones adoptadas por la Dirección, integrándose a las comisiones que sean creadas con fines de solución a la problemática del sector.
e) Contribuir económicamente, de acuerdo con sus posibilidades, con las cuotas y actividades pro-recaudación de fondos para el trabajo de la organización.

Derechos:
a) Disfrutar, en igualdad de condiciones con todos los demás miembros, de los beneficios comunitarios alcanzados por la Junta.
b) Elegir y ser elegidos (as) en los organismos de dirección, así como en las comisiones que sean creadas, y ser incluidos en las distinciones otorgadas por la Junta.

CAPÍTULO IV.

DE LOS ASUNTOS ELECTORALES DEL CONSEJO ELECTORAL

Art. 37.- La Comisión Electoral tendrá la función de coordinar, organizar, convocar y supervisar los procesos eleccionarios de la Junta, y cualquier otra responsabilidad concerniente a los asuntos electorales de la misma. Actuará bajo la supervisión del Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base.

Párrafo.-
La Comisión Electoral es un órgano soberano que no está sujeto a los intereses de grupos, de planchas y en caso de incumplimiento de su deber, sólo podrá ser intervenido por el Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base, de la Dirección de Desarrollo Humano, del ADN.

Art. 38.- La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros: un presidente, un vicepresidente y un secretario.

Art. 39.- Si esta Comisión Electoral de la Junta de Vecinos no convoca 45 días antes de su vencimiento para crear la nueva Comisión Electoral, el Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base del ADN, por requerimiento de la comunidad o motu propio, convocará a elecciones en los próximos quince días.

Párrafo.-
Si algún miembro de la Comisión Electoral muestra interés en participar en algún puesto de la Junta de Vecinos, deberá renunciar quince días antes de la fecha establecida para la Asamblea Eleccionaria, siguiendo los lineamientos trazados en el Acápite 3 del presente Reglamento.

DE LAS DISPOSICIONES ELECTORALES GENERALES

Art. 40.-El Consejo Electoral dispondrá todas las medidas que sean necesarias para resolver cualquier situación que afecte el desarrollo del proceso eleccionario.

Art. 41.-El Consejo Electoral celebrará las reuniones con la frecuencia que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones, con la presencia reglamentaria de los miembros, así como de los representantes de las planchas acreditadas en el proceso. Las convocatorias deberán ser por escrito y las decisiones serán adoptadas por el voto de la mayoría.

Art. 42.-El proceso electoral se declarará abierto cuarenta y cinco días antes del vencimiento del período para el cual fue elegida la directiva vigente y será comunicado por escrito al Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base.

Párrafo I
Las elecciones para elegir una Junta de Vecinos serán: por voto directo y/o por aclamación en asamblea.

Párrafo II
Voto directo: se realiza a través del sufragio en las urnas y/o en asamblea de miembros (levantando las manos).

De las planchas

Art. 43.-El Consejo Directivo y de Ética y Disciplina serán electos, mediante planchas en las elecciones generales de la Junta de Vecinos, que se realizarán cada dos años.

Art. 44.-Las propuestas de planchas deberán ser avaladas por un mínimo del 5% de los residentes en el perímetro correspondiente, y serán presentadas por escrito, con las firmas y cédulas de los proponentes y los aspirantes, al secretario del Consejo Electoral.

Art. 45.-Toda propuesta debe contener: el nombre de la plancha; el nombre, cédula, profesión, oficio y residencia de cada uno de los candidatos incluidos en la misma; el período durante el cual se ejercerá el mandato; y los cargos respectivos que se postulan.

Art. 46.-Las propuestas de planchas serán admitidas a más tardar quince días antes de la celebración de las elecciones, y serán numeradas de acuerdo con el orden en que sean recibidas por el Consejo Electoral.

Art. 47.-Las planchas participantes no podrán usar frases ni emitir conceptos contrarios a la decencia, el decoro y la dignidad de los candidatos participantes, ni de sus delegados y simpatizantes. Ni contra los integrantes de los organismos directivos de la Junta. El Consejo Electoral tomará las medidas que considere pertinente para lograr el orden y el respeto mutuo en el proceso electoral.

Art. 48.-Las planchas que deseen participar en el proceso electoral tendrán derecho a nombrar a un representante (delegado), ante el Consejo Electoral, con su correspondiente suplente. La designación del delegado se hará ante el Consejo
Electoral, mediante correspondencia escrita y firmada por la mayoría de los integrantes de la plancha, incluyendo el candidato a presidente.

Art. 49.-Los delegados de las planchas serán convocados por el Consejo Electoral a las sesiones de trabajo que considere conveniente, relacionadas con el proceso eleccionario, y tendrán solo derecho a voz en las reuniones. Deberán mantener y observar estricto apego a los reglamentos y velar por la diafanidad del proceso.

Art. 50.-El Consejo Electoral convocará una Asamblea Ordinaria para dar a conocer las planchas participantes, así como los miembros que las componen. Será obligatoria la participación en esta Asamblea de todos los miembros que integran las planchas propuestas.

Párrafo único.- El Concejo Electoral convocará la asamblea, de común acuerdo con la mayoría de los representantes de las planchas.

De las votaciones

Art. 51.-Las votaciones serán realizadas en un solo día, comenzando y terminando a la hora establecida por el Consejo Electoral.

Art. 52.-Tendrán derecho a participar en las votaciones todos los residentes del perímetro, mayores de 18 años, que figuren en la lista del censo realizado por el Consejo Electoral y el promotor con los delegados de las planchas.

Art. 53.-Las votaciones nunca podrán comenzar sin la presencia del supervisor del
Ayuntamiento.

Art. 54.-Todas las incidencias, acuerdos, y actuaciones se consignarán en actas, que serán firmadas por todos los miembros del Consejo Electoral, así como los delegados de cada plancha y el promotor del Ayuntamiento.
Párrafo único.- El Consejo Electoral determinará, junto a los delegados, el diseño y color de la boleta de votación.

Art. 55.-Las boletas serán confeccionadas tomando en consideración, como mínimo, los siguientes elementos: número y nombre de la plancha, postulantes con sus respectivos cargos, membrete de la Junta y fecha de celebración de los comicios.

Art. 56.-Las boletas para ser válidas deberán ser selladas y firmadas al reverso por el presidente del Consejo Electoral y por el promotor del Ayuntamiento.

Art. 57.-El elector entregará al presidente su cédula, licencia o pasaporte, y este pasará el documento al secretario para verificar si está inscrito en la lista correspondiente. Si aparece inscrito, procederá a ejercer el derecho al voto.

Art. 58.-Cuando, al realizar el escrutinio, aparezcan boletas de más en la urna, se colocarán nuevamente todas las boletas dobladas en la urna y se escogerá al azar la cantidad sobrante por parte del representante del Ayuntamiento y se romperán o quemarán. Si se establece que hay boletas de menos, la elección es anulable, solamente si la cantidad faltante variase los resultados.

Art. 59.-Los resultados de la votación serán vaciados en el formulario de escrutinio, el cual contendrá un resumen de los votos obtenidos por cada plancha. Este formulario será avalado con las firmas del presidente y secretario del Consejo Electoral, del supervisor del Ayuntamiento y de los delegados de las planchas. La plancha ganadora será la que saque el mayor número de votos.

Art. 60.-Los votos dudosos serán validados o anulados por el Consejo en presencia de todos los delegados y del supervisor del Ayuntamiento. No habrá votos observados.

Art. 61.-Cuando en unos comicios participe una sola plancha, luego de establecerse el quórum de los electores con derecho a voto, las votaciones se harán por aclamación.

Art. 62.-Para lograr una participación más efectiva en los trabajos de la Junta, en los casos de que participen en los comicios más de una plancha, si existiesen una o varias planchas perdedoras que obtengan más del 20% de los votos válidos emitidos, se aplicará la proporcionalidad en la formación de la directiva.

De las impugnaciones

Art. 63.-Las elecciones pueden ser impugnadas por cuales quiera de las causas siguientes:
a) Por error, fraude, prevaricación o alteración premeditada de los resultados;
b) por haberse emitido votos ilegales en un número suficiente para hacer variar los resultados; y
c) por haber declarado elegido una persona que no sea para desempeñar cargos para los cuales fuera elegida.

Art. 64.-Las acciones con el fin de impugnar las elecciones serán incoadas por los directivos de las planchas afectadas, dentro de las 24 a 48 horas siguientes a las elecciones. Se introducirán mediante escritos motivados, acompañados de los documentos que sirvan de apoyo. El mencionado escrito se entregará en duplicado al Consejo Electoral.

Art. 65.-El Consejo Electoral contará con un plazo no mayor de 15 días, a partir de la fecha de impugnación, para estudiar el expediente y dar el fallo sobre el resultado de las elecciones.

Art. 66.-Este fallo podrá ser apelado al Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base, el cual para tales fines creará una comisión especial, compuesta por el encargado del Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base y otros dos funcionarios, y por dos dirigentes representantes de Juntas de Vecinos cercanas al perímetro en conflicto. Esta comisión dará un fallo definitivo e inapelable en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha de impugnación.

CAPÍTULO V

CONSEJO DE ÉTICA Y DISCIPLINA

Art. 67.- El Consejo de Ética y Disciplina estará constituido por un presidente, un secretario y otros tres miembros, elegidos por el mismo período de los miembros de los otros consejos.

Art. 68.- Sus atribuciones son las de mantener la armonía entre los integrantes de las Juntas de Vecinos, cumpliendo y haciendo cumplir la ley, los reglamentos, resoluciones y directivas emanadas de la autoridad municipal y las resoluciones y normativas emanadas de la Asamblea y de las decisiones del Consejo Directivo.
Trabajará también por el respeto, el buen comportamiento y la cordura entre los vecinos residentes en su perímetro, mediando en los conflictos, tomando iniciativas para limar asperezas y desarrollando cualquier otra actividad que contribuya a la unidad y solidaridad dentro de la Junta.

De las acciones sujetas a decisión disciplinaria

Art. 69.- Estarán sujetas a decisiones disciplinarias las siguientes:

a) Pronunciamientos y actividades que vayan en perjuicio de la Junta.
b) El incumplimiento del pago de las cuotas económicas asignadas y demás deberes económicos contraídos con la Junta.
c) Los hurtos, fraudes y uso indebido de los bienes y documentos de la Junta.
d) La falta de cumplimiento de tareas o actividades asignadas.
e) La agresión, amenaza, difamación, ultraje, injuria y cualquier otro hecho cometido contra un miembro u organismo.
f) Delitos y condenas de los tribunales de la República por causa justificada comprobada por la organización.
g) Inasistencia de los miembros a las asambleas y reuniones a las que sean debidamente convocados.
h) Cualquier actividad o pronunciamiento público que comprometa a la Junta, sin el debido consentimiento de sus organismos y dirigentes calificados.

Art. 70.- De las sanciones El Consejo de Ética y Disciplina podrá aplicar las sanciones siguientes:

1) Suspensión automática de derechos a miembros o directivos que dejare de pagar tres cuotas consecutivas. Esta sanción sólo será levantada cuando el miembro en falta se ponga al día en los pagos. Para cualquier directivo esta sanción no invalida para ejercer su cargo.
2) Suspensión por determinados períodos cuya duración determinará el propio Consejo, del miembro o directivo que, sin causa justificada, dejare de cumplir tres tareas encomendadas por la Asamblea General, o de los Consejos Directivo, Electoral y Disciplinario.
3) Suspensión temporal de derechos del miembro que dejare de asistir, sin causa justificada, a tres asambleas o reuniones consecutivas a las que haya sido debidamente convocado.
4) El Consejo de Ética y Disciplina, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, decidirá la sanción que corresponda cuando se comentan las acciones señaladas en los acápites a, c, e, f y h del Artículo 66 del presente Reglamento.
5) Las sanciones señaladas en los acápites a, c, e, f y h del Artículo 66 del presente Reglamento, estarán sujetas a suspensión temporal de tres meses hasta un año.
6) Las acciones señaladas en los acápites a, c, e, f, y h Artículo 66 del presente Reglamento, estarán sujetas a suspensión temporal de más de un año hasta la expulsión definitiva.
7) Las decisiones del Consejo de Ética y Disciplina sólo serán apeladas al Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base del Ayuntamiento cuando se refieran a violación de los reglamentos. Este organismo integrará una comisión especial constituida por tres funcionarios y dos presidentes de Juntas de Vecinos colindantes al perímetro de la Junta en conflicto. El veredicto de esta instancia será inapelable.
36
CAPÍTULO VI

Art. 71.- La Directiva de cada Junta, uniones y federaciones será elegida por dos años; en el caso de la Confederación se hará cada cuatro años; terminado dicho plazo, se convocará la Asamblea Eleccionaria de común acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, para la elección de la nueva dirección.

Art. 72.- Cuando varias juntas debidamente reconocidas y pertenecientes a una misma zona geográfica se asocien para trabajar en beneficio de la misma, podrán constituir uniones de Juntas de Vecinos, las que para ser reconocidas como tales, deberán formalizar su inscripción municipal y cumplir con las reglamentaciones establecidas.

Art. 73.- Cada unión deberá formalizar su inscripción municipal en los términos señalados por el Artículo 16 del Reglamento. Toda junta que decida integrarse a una unión o asociación, deberá primero formalizar los trámites de constitución e inscripción municipal, según lo establece este Reglamento. En consecuencia, el Cabildo, antes de aceptar el reconocimiento de una unión, constatará que las Juntas de Vecinos integradas en ella tengan su reconocimiento municipal.

Art. 74. Las uniones para tener derecho a integrarse a una Federación, deberán primero formalizar su reconocimiento municipal. Asimismo, la Federación, para ser reconocida como tal por las autoridades municipales, debe formalizar su registro siguiendo lo establecido por el Artículo 15 del Reglamento, y verificar que cada unión haya cumplido también estos requisitos.

Párrafo: Una Junta de Vecinos no puede pertenecer a más de una unión de Junta de Vecinos; las uniones podrán formar parte de una sola Federación.

Art. 75 Las Federaciones de Juntas de Vecinos podrán constituir una Confederación del Distrito Nacional. Esta última verificará que cada Federación haya formalizado los trámites de inscripción municipal, y ella misma deberá proceder de manera similar, como requisito previo para ser reconocida oficialmente por las autoridades municipales.

Art. 76. En el concepto moderno de participación, las Juntas de Vecinos deberán jugar un papel de primer orden, integrándose como contraparte del gobierno local a los planes, programas y proyectos de desarrollo social y comunitario. Será de vital importancia que cada Junta de Vecinos defienda su hábitat y las buenas costumbres dentro de su respectivo perímetro y denuncie a las autoridades municipales las violaciones de particulares a las normas de planeamiento urbano, los espacios públicos, medio ambiente, y demás leyes, resoluciones y ordenanzas que regulen la vida municipal.

Art. 77 En caso de producirse una o más vacantes en cualquiera de los órganos directivos, los miembros restantes procederán mediante resolución emanada de una reunión de la Junta Directiva a designar al sustituto o los sustitutos por el período que reste a la directiva actuante, en un plazo no mayor de quince días. Las designaciones deberán informarse a la Asamblea Ordinaria, para su ratificación, enmienda, o rechazo, remitiendo copias de las actas, así como la resolución del organismo donde se produjeron las sustituciones, al Departamento de Juntas y Organizaciones de Base.

Art.78 En las reuniones ordinarias de la Junta deberá prepararse una agenda, donde se incluirán todos los asuntos que serán tratados e indefectiblemente los siguientes puntos:
a) Lectura del acta anterior;
b) Correspondencias enviadas y recibidas;
c) Informes. En las extraordinarias, los puntos que acuerde la directiva.

Art. 79 En caso de extrema urgencia, el presidente estará facultado para designar o realizar actividades a nombre de la Junta, debiendo informar de dicha actividad al Consejo Directivo en la reunión inmediata posterior que celebre dicho organismo.

Art. 80 El cumplimiento de este Reglamento es obligatorio para toda Junta de Vecinos del Distrito Nacional, incluyendo aquellas incorporadas al Poder Judicial.

Art. 81 Toda situación no prevista en el presente reglamento quedará resuelta por el Concejo de Regidores, previo a la recomendación del Departamento de Juntas de Vecinos y la Comisión Permanente de la Sala Capitular.

ANEXO

Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios Hemos consignado los títulos, capítulos y artículos que tratan sobre:

• Derechos y deberes de Las y Los Munícipes.
• Destino de los Fondos Municipales
• Información y Acceso de los Archivos Municipales
• Participación de la Ciudadanía en la Gestión Municipal
• El Presupuesto Participativo Municipal.

LEY 176-07 DEL DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS

TITULO I

CAPITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS MUNÍCIPES

Artículo 14.- Las y Los Munícipes.
Las y los munícipes son los habitantes que tienen su residencia habitual en el territorio municipal. El conjunto de personas que reside en un municipio constituye la población del mismo.

Artículo 15.- Derechos y Deberes de las y los Munícipes:
Los derechos y deberes del y de la munícipe son:
1º. Elegir y ser elegible de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, la Ley Electoral y esta ley.
2º. Hacer uso de los servicios públicos municipales en las condiciones establecidas en las ordenanzas y reglamentos municipales.
3º. Exigir que las competencias propias, coordinadas y/o delegadas sean prestadas con eficiencia, eficacia y transparencia ante el ayuntamiento, las instancias de lo contencioso administrativo, instancias de control interno y externo de la administración pública.
4º. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos.
5º. Consultar los archivos y registros de los ayuntamientos, así como obtener copias y certificaciones de los documentos de dominio público municipal, conforme lo establecido en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
6º. Desarrollar y formar asociaciones destinadas a la defensa de los intereses colectivos de ámbito comunitario.
7º. Reclamar ante los órganos de gobierno municipal contra los actos u omisiones de éstos que les perjudiquen individual o colectivamente.
8º. Cumplir con las ordenanzas y disposiciones municipales, con sus obligaciones tributarias y denunciar los hechos y actos que lesionen el patrimonio municipal.
9º. Todos aquellos otros derechos y deberes previstos en la Constitución y las leyes.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Artículo 21.- Destino de los Fondos.

Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias, manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición:
a. Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal;
b. Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad;
c. Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social;
d. Un cuatro por ciento (4%) dedicado a programas educativos, de género y salud.

Párrafo I: El Concejo Municipal establecerá por resolución las organizaciones e instituciones con las cuales la Administración Municipal coordinará estas acciones y el proceso de aplicación de los programas consignados en el Literal d) del presente artículo.

Párrafo II: Los porcentajes fijados en los Literales a) y b) de este artículo, no se podrán sobrepasar, salvo casos de emergencia y de desastres.

Párrafo III: En los casos atendibles a que se refiere el párrafo anterior, será precisa su aprobación por el concejo municipal mediante voto favorable de las 2/3 partes de su matrícula, y se requerirá el visado de la Contraloría interna del Ayuntamiento.

Párrafo IV: La violación de este artículo será sancionada con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos. En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción, antes mencionada.

Párrafo V: La Cámara de Cuentas de la República Dominicana deberá publicar cada año, en la forma en que ésta determine, los resultados de las auditorias anuales realizadas a los municipios y distritos municipales en cuanto a la eficacia y eficiencia presupuestaria de acuerdo con lo establecido en la presente ley. En los casos de que, como resultado de dichas auditorias se determine que se ha violado lo establecido en la misma, procederá conforme con la ley que la rige a solicitar la puesta en movimiento de la acción pública. Cualquier persona física o moral en caso de violación a la presente ley podrá solicitar a las jurisdicciones penales competentes la puesta en movimiento de la acción pública, constituirse en calidad de querellante y actor civil, según los términos del Código Procesal Penal, y solicitar las sanciones correspondientes.

TITULO XV

INFORMACIÒN Y PARTICIPACIÒN CIUDADANA

CAPÍTULO I

INFORMACIÒN Y ACCESO A LOS ARCHIVOS MUNICIPALES

Artículo 222.- Principio General.

Los ayuntamientos facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la gestión municipal.

Artículo 223.- Obtención de Copias y Certificaciones.
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobiernos municipales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros municipales.

Artículo 224.- Medios para dar Publicidad a las Resoluciones Municipales.
Los ayuntamientos darán publicidad de sus actuaciones y resoluciones a través de los siguientes medios, conforme a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública:
- Colocación de copias, resúmenes y anuncios en un mural que estará situado en una zona del palacio municipal que sea de libre acceso para el público.
- Boletín Oficial impreso y digital del ayuntamiento.
- Edición de boletines informativos y revistas
- Realización de programas radiofónicos o televisivos.
- Establecimiento de páginas Web.

Párrafo.- Los ayuntamientos impulsarán la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los munícipes, la rendición de cuentas, la difusión de documentos y la realización de trámites administrativos, encuestas y consultas ciudadanas.

Artículo 225.- Oficina de Acceso a la Información Municipal (OAIM).
Los Ayuntamientos establecerán una Oficina de Acceso a la Información Municipal (OAIM) a través de la que canalizarán toda la actividad relacionada con la publicidad de sus actuaciones y resoluciones o cualquiera otra información que obre en su poder, a fin de atender las peticiones que le dirijan los ciudadanos en el ejercicio de su derecho al libre acceso a la información pública.

CAPÍTULO II

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL
Artículo 226.- Participación Ciudadana.

Los ayuntamientos fomentarán la colaboración ciudadana en la gestión municipal con el fin de promover la democracia local y permitir la participación activa de la comunidad en los procesos de toma de decisión sobre los asuntos de su competencia.

Párrafo I.- El ayuntamiento redactará y aprobará un reglamento contentivo de las normas de organización de la participación ciudadana en la gestión municipal, en el que se garantizará que la participación de la mujer represente al menos un cincuenta por ciento (50%) de mujeres.

Párrafo II.- Los ayuntamientos en sus programas de género establecerán metodologías de trabajo para la sensibilización y movilización social, así como para asegurar un entorno adecuado para el ejercicio de sus derechos y los apoyos que éstas requieran para el ejercicio pleno de este derecho.

Artículo 227.- Organizaciones de la sociedad civil.
Los ayuntamientos favorecerán el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, impulsando su participación en la gestión municipal, facilitándoles la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la comunidad.

Párrafo.- El presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, denominada fondo concursable de asociaciones sin fines de lucro. Mediante acuerdo del Concejo Municipal se reglamentarán los requisitos para acceder a las mismas, el procedimiento para su distribución y los criterios para la justificación del uso dado a los recursos que reciban. Entre otros, se tendrán en cuenta la representatividad de los solicitantes, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de otras entidades públicas o privadas, sin exceptuar cualquier otro requisito en las leyes nacionales, que apliquen sobre la materia.
11
Artículo 228.- Registro Municipal de organizaciones sin fines de lucro.
Cada municipio contará con un registro actualizado de organizaciones sin fines de lucro en el cual se dejará constancia, entre otros datos, del nombre de la organización, la naturaleza, el domicilio, los nombres y direcciones de las y los directivos, día, hora y lugar en que se reúnen, cantidad de miembros, fecha de su fundación y ayudas recibidas del ayuntamiento.

Artículo 229.- Uso de los medios públicos municipales.
Las organizaciones comunitarias y sociales del municipio podrán acceder al uso de medios de propiedad municipal, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte del propio ayuntamiento o de otras entidades.

Artículo 230.- Vías de participación ciudadana.
La participación ciudadana en los asuntos municipales se podrá llevar a cabo por las siguientes vías:
a) El derecho de petición.
b) El referéndum municipal.
c) El plebiscito municipal.
d) El cabildo abierto.
e) El presupuesto participativo.

Artículo 231.- Órganos municipales de participación.
Son órganos de participación ciudadana en los asuntos municipales:
a) El Consejo Económico y Social Municipal
b) Los Comités de Seguimiento Municipal.
c) Los Consejos Comunitarios.

Artículo 232.- El derecho de petición.
Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de presentar ante los órganos de gobierno municipal, solicitudes, peticiones, reclamos y propuestas de carácter normativo, sobre asuntos del interés y competencia del municipio.

Artículo 233.- Referéndum.
El Referéndum Municipal constituye el instrumento por el cual el ayuntamiento convoca a la comunidad para que se pronuncie sobre una propuesta de normativa de aplicación municipal u otros temas de interés de los munícipes y organizaciones del municipio.

Párrafo I.- La solicitud del referéndum debe ser presentada por el 5% de los ciudadanos y ciudadanas que figuren en el registro electoral del municipio.

Párrafo II.- En ningún caso se podrá someter a referéndum leyes nacionales o la modificación de la división político – administrativa del territorio.

Párrafo III.- Una vez se llenen estos requisitos, el referéndum deberá ser convocado por el presidente del ayuntamiento o por quien delegue el Concejo de regidores. Y sus resultados deberán ser respetados y asumidos por el Concejo de regidores y el resto del ayuntamiento.

Artículo 234.- Plebiscito Municipal.
El Plebiscito local es el mecanismo institucional de consulta a la ciudadanía sobre lineamientos generales de medio ambiente, proyectos de infraestructura o de ordenamiento territorial, siempre que no modifiquen la actual división política administrativa. La realización del Plebiscito local estará sujeta a los siguientes requisitos y limitaciones:
a) La solicitud de plebiscito debe ser presentada por el 5% de los ciudadanos y ciudadanas que figuren en el registro electoral del municipio, por el síndico municipal o por la mayoría absoluta del Concejo de regidores.
b) La materia sobre la cual se convoque el plebiscito debe haber sido tramitada, sin llegar a una resolución definitiva, por ante el Concejo municipal.

Párrafo.- El resultado del plebiscito municipal obliga a las autoridades competentes a adoptar las decisiones que correspondan para dar cumplimiento a sus resultados.

Artículo 235.- Cabildo Abierto.
El Cabildo Abierto es la reunión del Concejo municipal con los habitantes del municipio o de una de sus divisiones territoriales, en la que éstos pueden participar directamente con el fin de debatir asuntos de interés para la comunidad. Las organizaciones sociales del municipio podrán solicitar su celebración.

Párrafo.- El síndico/a tiene el deber de asistir a todos los cabildos abiertos que se convoquen, pudiendo hacerse representar en el vicesíndico /a o un funcionario/a.
44
CAPÍTULO III

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL

Artículo 236.- Presupuesto Participativo.
Se instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión, así como de los ingresos propios aplicables a este concepto.

Artículo 237.- Objetivos.
Los objetivos del sistema de Presupuesto Participativo Municipal son:
1. Contribuir en la elaboración del Plan Participativo de Inversión Municipal, propiciando un balance adecuado entre territorios, urbanos y rurales;
2. Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica de las comunidades en la identificación y priorización de las ideas de proyectos;
3. Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas, estrategias y acciones comunitarias, municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de reducción de la pobreza e inclusión social;
4. Garantizar la participación de todos los actores: comunidades, sectores, instancias sectoriales y otras entidades de desarrollo local y que expresen con claridad su compromiso con los planes de desarrollo municipales;
5. Identificar las demandas desde el ámbito comunitario, articulando en el nivel municipal las ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la participación directa de la población;
6. Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto;
7. Realizar el mantenimiento preventivo de las obras públicas.

Artículo 238.- Principios.
El Sistema de Presupuesto Participativo Municipal garantiza el cumplimiento de los siguientes principios:
a. La representación del conjunto de intereses de los ciudadanos;
b. El acceso de todos los ciudadanos a las asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad, a las asambleas seccionales, de barrios o de bloques y al Cabildo Abierto o Asamblea Municipal;
c. La promoción del debate y la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones;
d. El acceso a la información previa, precisa, completa y clara;
e. De equidad de género, tanto en cuanto a la participación como en la inversión que la debería favorecer.

Artículo 239.- Organización.
El Presupuesto Participativo Municipal, tomando en cuenta las condiciones particulares de cada municipio, se realizará sobre un procedimiento básico y general.

Párrafo I.- Primera Etapa: Preparación, Diagnóstico y Elaboración de Visión Estratégica de Desarrollo.

Las autoridades y las organizaciones se ponen de acuerdo sobre cómo realizarán el Presupuesto Participativo Municipal y determinarán la cantidad de dinero de inversión sobre la que planificarán los proyectos y obras que el Ayuntamiento ejecutará el año siguiente. Esta cantidad de dinero se preasigna entre las secciones o bloques del municipio según la cantidad de habitantes. En caso de que a una sección o bloque le toque una preasignación muy baja, el Concejo de regidores puede transferirle más dinero por razones de solidaridad.

Párrafo II.- Segunda Etapa: consulta a la población. La población identifica sus necesidades más prioritarias y decide los proyectos y obras que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo mediante la celebración de una secuencia de asambleas:
a. Asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad con más de 30 familias;
b. Asambleas seccionales, de barrios o de bloques;
c. Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.

Párrafo III.- Tercera Etapa: transparencia y seguimiento al Plan de Inversiones Municipal.

Ejecución de las Obras. Los proyectos y obras del Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal se ejecutan a lo largo del año, siguiendo un calendario de inicio de proyectos y obras. Las comunidades eligen un comité de obra o de auditoría social para que le dé seguimiento a cada una de las obras y, cuando la construcción de éstas concluya, se transforme en comité de mantenimiento. Todos los meses el Comité de Seguimiento Municipal se reúne con la Sindicatura para revisar la ejecución de las obras y el gasto municipal. Dos veces al año, el síndico/a rinde cuenta ante el Pleno de Delegados del Presupuesto Participativo Municipal sobre el Plan de Inversión Municipal y del gasto del presupuesto municipal.
46
Artículo 240.- Asambleas Comunitarias.
Se realizarán Asambleas Comunitarias en todos los parajes y sectores del municipio. En caso de que el número de pobladores del paraje o comunidad sea muy reducido, se unirá al más cercano para efectuar esta asamblea.

Artículo 241.- Asambleas Seccionales, de Barrios o de Bloques.
Es una reunión de las y los delegados escogidos por las asambleas comunitarias donde se deciden los proyectos y obras de la sección o del bloque, siguiendo diversos criterios, principalmente el de pobreza o carencia de servicios.

Artículo 242.- Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.
Es el evento que aprueba el Plan de Inversión Municipal, en el cual están contenidas las necesidades más prioritarias identificadas, así como los proyectos y obras acordadas que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo, y elige el Comité de Seguimiento y Control Municipal.

Artículo 243.- Comités de Seguimiento y Control.
Se instituyen los Comités de Seguimiento y Control Municipal y Seccionales mediante resolución municipal, con el mandato de contribuir a la ejecución de las ideas de proyectos que fueron aprobadas por el Presupuesto Participativo Municipal y que fueron incorporadas al presupuesto municipal del año, y de supervisar que éstas se realicen en el orden de prioridad establecido, con la mayor calidad, eficiencia y transparencia posibles, tomando en cuenta el estudio de factibilidad y el presupuesto previamente elaborados. En caso de que en una sección quedara dinero del presupuestado, los Comités de Seguimiento y Control velarán para que estos recursos sean asignados a las obras que correspondan a la priorización hecha por las comunidades en la sección correspondiente.

Artículo 244.- Funciones del Comité de Seguimiento y Control Municipal.
El Comité de Seguimiento y Control Municipal tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
a. Supervisar la marcha de la ejecución del Plan de Inversiones Municipales, aprobado por el Presupuesto Participativo Municipal, así como evaluarlo periódicamente y al final de cada año de ejecución presupuestaria;

Artículo 245.- Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios de Obras. Se instituyen los Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios de Obras como un mecanismo propio de la comunidad, con el objeto de vigilar los proyectos y obras a cargo del ayuntamiento, definidas en el Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal, de forma que las mismas se realicen de acuerdo a lo planeado y presupuestado.

Artículo 246.- Rendición de Cuentas.
Los servidores públicos de los municipios tienen la obligación de responder ante los ciudadanos por su trabajo, donde expliquen a la sociedad sus acciones, y aceptar consecuentemente la responsabilidad de las mismas. En este sentido, los ayuntamientos efundirán en forma periódica la evolución del gasto municipal, especialmente de la inversión, a través de boletines, de páginas Web y de cualquier otro medio.

Artículo 247.- Obligatoriedad de inclusión en el Presupuesto Municipal.
Es de obligatorio cumplimiento la inclusión en el presupuesto municipal del año, el Plan de Inversión Municipal, decidido por el Cabildo Abierto final del Presupuesto
Participativo Municipal.

Artículo 248.- Asistencia Técnica.
El ayuntamiento especializará a los técnicos y funcionarios que estime convenientes para apoyar y facilitar el Presupuesto Participativo Municipal, con especial énfasis en el proceso de prefactibilidad de los proyectos decididos por las asambleas correspondientes, y proveerá de los medios necesarios para la organización, convocatoria y celebración de las actividades relacionadas con el Presupuesto Participativo Municipal.

Artículo 249.- Reglamentación.
El Concejo municipal de cada municipio tendrá un plazo de noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente ley, para dictar el reglamento de aplicación de la misma, que responda a las características específicas del municipio, el cual debe incluir el procedimiento para la realización de las Asambleas Comunitarias y de las Asambleas Seccionales, de Barrios o de Bloques, del Cabildo Abierto o Asamblea Municipal, y de los Comités de Seguimiento y Control.

Párrafo.- El Concejo de regidores incluirá en su agenda de sesiones en el mes de enero de cada año, revisar los Reglamentos del Presupuesto Participativo Municipal dictados al efecto, con el objeto de incorporar las experiencias del año anterior.

Artículo 250.- Participación Sectorial del Gobierno Central.
Las sectoriales del Gobierno Central deberán participar en las actividades del Presupuesto Participativo Municipal, especialmente en las Asambleas Seccionales o de Bloques y en el Cabildo Abierto final, y coordinar sus planes de inversión en el municipio con los Planes de Inversión Municipal aprobados mediante el Presupuesto Participativo Municipal.

Artículo 251.- Transitorio.
Aquellos municipios, que por su gran extensión y población, no pueden aplicar en su totalidad el Presupuesto Participativo Municipal, lo podrán hacer en forma gradual y progresiva en su territorio.

Artículo 252.- El Consejo Económico y Social Municipal.
El Consejo Económico y Social Municipal es un órgano de carácter consultivo, integrado por miembros del ayuntamiento y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad consiste en propiciar la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de diseño de políticas públicas, de planificación, y en la toma de decisiones para la gestión municipal.

Párrafo I.- En las secciones y comunidades rurales y en las delegaciones barriales, podrán constituirse Consejos Comunitarios elegidos en asamblea por las organizaciones existentes en las localidades debidamente certificadas por el ayuntamiento. Estos tendrán la misma finalidad que el Consejo Económico y Social Municipal.

Párrafo II.- Mediante resolución se regularán la organización, funcionamiento y competencias de los Consejos Económicos y Sociales Municipales y los Consejos
Comunitarios.

Artículo 253.- Comité de Seguimiento Municipal.
Se reconoce el derecho de la ciudadanía y de las comunidades del municipio a constituirse en Comités de Seguimiento para velar por el buen funcionamiento de un servicio público, la buena realización de una obra pública, la idoneidad de un procedimiento de compra, la selección de un personal para un puesto municipal y la correcta erogación de los fondos municipales.

Párrafo I.- Los Comités de Seguimiento Municipal se constituirán mediante la celebración de una asamblea de una comunidad, o de un grupo de ciudadanos correspondiente a un sector social o profesional, determinándose previamente el asunto específico al cual le dará seguimiento.

Párrafo II.- El ayuntamiento deberá proporcionar las facilidades necesarias para la creación, el buen funcionamiento y operatividad de los Comités de Seguimiento
Municipal.
52
a. Sus resultados serán recogidos en un Acta Constitutiva levantada por el representante del Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base.
b. Conocer los presupuestos de las obras y las cubicaciones y demás informes de ejecución de las mismas. Para tales fines, las autoridades municipales y las unidades de ejecución deberán facilitar al comité toda la documentación relacionada con el Plan de Inversión Municipal y de las obras a ser realizadas, y rendirle informes periódicos sobre estos asuntos;
c. Revisar la ejecución presupuestaria de forma general y en particular en cada obra;
d. Contribuir a que las comunidades participen en la ejecución de las obras y aporten las contrapartidas que se comprometieron dar para la realización de éstas;
e. Escoger entre sus miembros a los representantes de la comunidad en la Junta de Compras y Contrataciones Municipales, que es la unidad operativa responsable de aprobar las compras y contrataciones que realice el ayuntamiento, según los montos establecidos por el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del ayuntamiento;
f. Ayudar a difundir los informes emitidos por el ayuntamiento sobre el gasto de la inversión municipal;
g. Fomentar y animar, junto a los Comités de Seguimiento y Control Seccionales, la constitución de Comités de Auditoria Social o Comités Comunitarios de Obras;
h. Denunciar los incumplimientos al Plan Participativo de Inversión Municipal acordado en el proceso de Presupuesto Participativo Municipal, así como las anomalías e irregularidades que se comentan, e incriminar pública y legalmente a los responsables de las mismas.

Párrafo.- Los Comités de Seguimiento y Control Seccionales tendrán las mismas funciones del Comité de Seguimiento y Control Municipal dentro del ámbito de la sección, excepto la Letra e) del presente artículo.

viernes, 20 de febrero de 2009

Juramentación nuevos miembros de la Junta de Vecinos Don Paco III




La nueva Junta de Vecinos Don Paco III fue juramentada el pasado 09 de noviembre del 2008 por autoridades del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, (ASDE).

Dicha ceremonia se realizó en el área verde del parque en presencia de los moradores de nuestra comunidad.